Cuentas, depósitos, fondos de inversión, planes de pensiones, seguros de vida, etc. Son muchas las herencias que incluyen alguno de estos productos financieros, cuya gestión, desde conocer su existencia hasta el traspaso de su titularidad requiere de un análisis detallado de sus semejanzas y diferencias:
Cuentas y depósitos
El hándicap principal, y punto de arranque, para recibir lo depositado en cuentas e imposiciones a plazo fijo está en conocer la existencia de las mismas. No hay un registro público que se pueda consultar, con lo que debe utilizar la propia información que haya proporcionado la persona fallecida o dirigirse a la Agencia Tributaria y comprobar, acreditándose como heredero, la información reflejada en la Declaración de la Renta.
Con estos datos, debe dirigirse a las entidades financieras para solicitar un certificado de las posiciones del difunto. La documentación que presentará será:
- Certificado literal de defunción solicitado al Registro Civil.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
- Si este reflejaba la existencia de testamento, copia autorizada del mismo, si no, acta notarial de herederos o certificado legal de herederos.
Esto es necesario, para incluirlo en la masa hereditaria y liquidar posteriormente el Impuesto de Sucesiones, que es el que graba este tipo de bienes. Tras pagar el impuesto debe presentar otro documento, la partición y adjudicación de los bienes que se ha realizado ante el notario firmado por todos los herederos.
En el caso de que existan cuentas o depósitos con cotitulares no herederos, será necesario que se formalice la autorización del otro u otros cotitulares dando conformidad para acceder al porcentaje atribuido a la herencia.
Fondos de inversión y acciones
En el caso de acciones o participaciones en fondos de inversión, el procedimiento es bastante similar, pero con algunos matices. Una vez que la entidad recibe el comunicado de que uno de sus clientes ha fallecido se inician los trámites de cambio de titularidad. Al igual que en las cuentas corrientes se bloquean las mismas y hasta que no se presenta la aceptación de herencia, reparto y pago de impuestos no se tiene derecho a recibir estos bienes.
En este caso es incluso más importante señalar la importancia del reparto particional, si hay más de un heredero, donde conste qué porcentaje de las acciones o participaciones corresponde a cada uno de los mismos. Cuando hay un único beneficiario, bastará con presentar ante la entidad depositaria el acta notarial y el libro de familia o un documento en el que se acredite la filiación con el fallecido.
La valoración de los Fondos de Inversión, es el valor liquidativo del mismo en el día del fallecimiento de su anterior titular, la de las acciones se valoran por el que tienen al cierre del mercado del día que se fallece. Sumados los impuestos pagados por la herencia serán el valor de adquisición (equiparable al de compra), para su futura venta.
Este valor tiene gran importancia, ya que sumados los gastos puede que superen la cotización de las acciones o de los fondos en un futuro y si se toma la decisión de venta, generen una pérdida fiscal que podamos compensar con otras ganancias. Por ejemplo, vender acciones en pérdidas para compensar parte de las ganancias de la enajenación de un inmueble. Jugar con estas variables puede ser fiscalmente rentable, pero no es la única que debe tener en cuenta.
Ante todo, habrá que analizar todo un conjunto de puntos, no sólo la fiscalidad, también las perspectivas de revalorización de estas inversiones, políticas de dividendos o la necesidad de liquidez que tenga a la hora de decidir enajenar ya estos valores o mantenerlos en cartera durante un tiempo.
Seguro de vida
Por el contrario, a la hora de recibir un seguro de vida, la consigna es clara: cobrarlo lo antes posible y beneficiarse de sus ventajas para realizar la liquidación total de la herencia. De hecho, muchas veces el cobro del seguro de vida es la llave para recibir los fondos necesarios para el pago del total del Impuesto de Sucesiones.
Para ello, primero debe conocer la existencia del seguro de vida de la persona fallecida. Para poder hacerlo podrás presentar una solicitud al Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento del Ministerio de Justicia, identificándose como heredero legítimo en un plazo máximo de cinco años desde la fecha de fallecimiento.
Conocidos los mismos, podrá dirigirse a la compañía aseguradora, acreditar su condición de heredero (a no ser que en la póliza se haya determinado el beneficiario o beneficiarios en la póliza), presentar también copia del testamento o si no lo hubiera, con certificación de Actos de Última Voluntad y acta notarial de herederos o certificado legal dictaminado por un Tribunal.
Como en los casos anteriores, el tercer paso es el pago del Impuesto de Sucesiones. Para facilitar este paso, la práctica más habitual es practicar una autoliquidación del impuesto parcial, sólo por el valor de la póliza. Gracias a esta posibilidad desbloqueará el cobro total del seguro, que, como hemos mencionado, puede ayudar a liquidar la totalidad del Impuesto de Sucesiones. No hay que olvidar que este plazo no debe ser superior a seis meses tras el fallecimiento.
Un caso especial, los planes de pensiones
Es un caso especial, ya que a diferencia de todos los bienes anteriores el cobro de los derechos consolidados en un plan de pensiones no tributa por el Impuesto de Sucesiones, lo hace por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Al formalizar el contrato del plan de pensiones el partícipe puede elegir beneficiarios y definir unos porcentajes de reparto para cada uno. Pero también, al igual que con el seguro de vida, se puede no designar a ningún beneficiario y estos serían los reflejados en el testamento o los herederos legales. En este caso se presentará la misma documentación que en los casos anteriores.
Los beneficiarios de la herencia del plan de pensiones tributarán por el cobro como rendimiento del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La entidad financiera aplicará una retención sobre estos pagos y se liquidará en su totalidad cuando presente este impuesto. Por ejemplo, puede cobrar un plan de pensiones en noviembre de 2017 descontada la retención correspondiente y liquidar por el mismo hasta que liquide el mismo desde marzo al 30 de junio de 2018.
No debe olvidar que, al sumarse con el resto de ganancias por trabajo, ambas cantidades determinarán el tipo marginal que le corresponda y elevarán la base imponible general de este impuesto, por lo que en muchos casos la retención puede estar por debajo del tipo impositivo.