Sobre los seguros en general
El seguro no es un mecanismo de protección nuevo, de hecho, es una de las más antiguas instituciones comerciales que se conocen. Esto ha permitido perfeccionar y ampliar la actividad aseguradora hasta lo que es hoy en día, una garantía clave en el funcionamiento de la industria y el comercio en todo el mundo. Sus principios están, por tanto, bien asentados y garantizan su adecuado funcionamiento.
La actividad aseguradora se ha ido desarrollando desde hace cientos de años como consecuencia de la búsqueda de la seguridad ante cualquier evento imprevisto.
El seguro es un medio para la cobertura de los riesgos al transferirlos a una Aseguradora, que se va a encargar de garantizar o indemnizar todo o parte del perjuicio producido por la aparición de determinadas situaciones accidentales.
Es una fórmula eficaz de cobertura que implica pagar una cierta cantidad por una prestación o indemnización futura en caso de que se presente una situación adversa, que en algunos casos, puede ser extrema (por ejemplo, si se incendia un coche o una casa).
Popularmente, se interpreta la «letra pequeña» como:
Añadir muchos detalles a algo que no lo necesita como una manera de ocultar información importante.
Utilizar un lenguaje muy complicado, lleno de detalles técnicos, para que el lector no lo entienda.
Utilizar un tamaño de letra muy pequeño, que dificulta o imposibilita la lectura del texto.
Con el fin de proteger a los asegurados, la redacción de los contratos debe ser clara y precisa. De hecho, está legalmente establecido que las limitaciones que tenga el seguro se destaquen de modo especial.
La mayoría de las compañías pone a tu disposición la manera más sencilla y fácil posible mediante el pago con tarjeta de crédito o carta de pago con la que yendo al banco indicado, puedes hacer el pago del recibo pendiente. Pregunta en tu correduría de seguros y ellos te indicarán la mejor forma de hacerlo.
Sí, las entidades de seguros deben seleccionar sus riesgos con criterios técnicos objetivos con el fin de garantizar el servicio y las prestaciones comprometidas con todos los asegurados y, en definitiva, garantizar también su continuidad como empresa.
Si una compañía de seguros considera que asegurar algo supone un riesgo para su solvencia y para la protección de sus asegurados, puede negar la contratación del seguro al mismo.
La entidad aseguradora puede rechazar realizar un seguro a una comunidad de propietarios sobre un edificio muy antiguo debido al riesgo intrínseco que representa o, por ejemplo, si su historial de daños por agua es extenso.
En primer lugar, conviene distinguir dentro de los mediadores a los agentes de seguros de los Corredores de Seguros.
Los agentes de seguros son profesionales que trabajan para una única compañía o con varias; en función de para quién trabajen se distingue entre:
- Agentes de seguros exclusivos: trabajan para una sola entidad aseguradora.
- Agentes de seguros vinculados: trabajan con varias entidades aseguradoras.
Los Corredores de Seguros, por otro lado, son expertos que ofrecen asesoramiento profesional y son totalmente independientes, ya que no mantienen vínculos con las entidades aseguradoras. Pueden trabajar con todas las compañías aseguradoras que deseen.
Se entiende por valor de nuevo de un bien, en un momento determinado, la cantidad que exigiría la adquisición de uno nuevo igual o de análogas características, si ya no existiera igual en el mercado.
Se entiende por tal el valor de nuevo, según se ha definido en el punto anterior, deducción hecha de las depreciaciones por uso, desgaste, estado de conservación o cualquier otro motivo.
Modalidad de cobertura que exige que la suma asegurada cubra totalmente el valor de los bienes asegurados, ya que si no llegase a cubrirlo, el Asegurado será considerado como propio asegurador por la diferencia y como tal tendrá que soportar una parte proporcional de la pérdida o daño en caso de siniestro.
Modalidad de cobertura que consiste en asegurar una parte alícuota de la suma asegurada total (valor total)
declarada por el Tomador del seguro o Asegurado. En caso de siniestro, las pérdidas o daños se indemnizarán por su valor, pero con un límite máximo igual a la parte alícuota asegurada. Si el valor total declarado no llegara a cubrir el valor de los objetos o bienes asegurados, el Asegurado será considerado propio asegurador por la diferencia y como tal tendrá que soportar una parte proporcional del valor parcial estipulado.
Modalidad de cobertura que consiste en asegurar un valor determinado hasta el cual queda cubierto el riesgo, renunciando el Asegurador a la aplicación de la regla proporcional.
La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador, en caso de siniestro. Para el Continente corresponderá a su valor de nuevo con la limitación que se establece en la Condición Especial «Valor de nuevo» y para el Contenido corresponderá al «valor venal» de los objetos asegurados.
En relación al Continente, la determinación del valor de cada una de las partes privativas o de propiedad separada (vivienda, apartamento o local) se realizará teniendo en cuenta las respectivas cuotas o coeficientes de participación que hayan sido establecidos en el título constitutivo de la división en propiedad horizontal o en la escritura pública o en cualquier otro título o documento inscrito en el Registro de Propiedad.
Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de esta póliza. En todos los casos, se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños y perjuicios o hechos derivados de una misma causa.
La cantidad, expresamente pactada en las Condiciones Particulares de la póliza, que corre a cargo del Asegurado y que, en consecuencia, se deducirá del importe de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
Daños, destrucción o deterioro de cosas o de animales.
Lesiones corporales o muerte causados a personas físicas.
Los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro, con exclusión de los gastos originados por la aplicación de medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir un incendio o evitar su propagación.