Para la gran mayoría de los propietarios, ser presidente de la comunidad es un auténtico problema que desean termine cuanto antes. En cambio, para otros, supone una buena oportunidad para mejorar la situación de la finca, de hacer cambios por el bien común de todos los vecinos; es decir, supone una auténtica prueba de compromiso.
Tal y como indica el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal: “El Presidente es un copropietario que ostenta legalmente la representación de la Comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten”.
Si te ha tocado ser presidente de tu comunidad de propietarios ¿sabes cuáles son las funciones que debes desempeñar? Te enumeramos algunas de ellas:
1. Requerir el cese de actividades molestas.
En caso de que un vecino realice actividades prohibidas o molestas (ruidos, basura, fumar en espacios comunes, uso indebido de las instalaciones…), será responsabilidad del presidente de la comunidad, bien por iniciativa propia o a petición de cualquiera de los propietarios y/o inquilinos, requerir el cese de dichas actividades, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales que procedan.
2. Desempeñar las funciones de secretario y Administrador de Fincas.
Tal y como se desarrolla en el Artículo 13.4 de la Ley de Propiedad Horizontal: “Las funciones del secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los Estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia”.
3. Convocatoria de Junta de Propietarios.
Será responsabilidad del presidente de la comunidad convocar junta de propietarios indicando el orden del día, el lugar, hora y fecha de la junta y si se celebrará en primera o segunda convocatoria. La Junta deberá reunirse al menos una vez al año para la aprobación de los presupuestos y de las cuentas anuales y también podrá reunirse a petición del presidente o cuando sea solicitado por una cuarta parte de los propietarios. Antes de la junta, deberá recoger las peticiones y sugerencias de los propietarios para incluirlas en el orden del día siempre que proceda. Además, deberá presidir la junta y supervisar el correcto funcionamiento de la misma.
4. Cierre del acta.
El presidente deberá cerrar el acta de la junta de propietarios incluyendo su firma y la del secretario (siempre que exista esta figura) dentro de los 10 días naturales de la finalización de la reunión.
5. Representar a la comunidad en la contratación de obras y servicios.
El presidente, previo acuerdo en junta de propietarios, será responsable de firmar los contratos de instalación y/o mantenimiento de servicios como limpieza, conserjería, jardinería, ascensores, vídeo vigilancia, etc. También será función del presidente la contratación de servicios de carácter urgente para la comunidad de propietarios como la reparación de goteras, averías en la caldera, arreglo de telefonillos, sustitución de cerraduras, etc.
6. Exigir judicialmente el pago de deudas.
El presidente deberá visar el certificado del estado de deudas. En caso de que existan propietarios morosos, deberá exigir judicialmente (previo acuerdo en junta) el pago de las deudas. Además, deberá dar el visto bueno a las comunicaciones y notificaciones al propietario moroso.
7. Representar judicialmente a la comunidad.
Puesto que la comunidad de propietarios no tiene personalidad jurídica propia y el Administrador de Fincas no puede representarla, será el presidente quien la represente en toda acción judicial previa autorización de la junta de propietarios.
Una vez más, cabe recordar la importancia de la figura del Administrador de Fincas Colegiado en la gestión de la Comunidad de Propietarios, el mayor apoyo y aliado que puede tener el presidente en el desempeño de sus funciones.