El mercado laboral hoy en día se ha convertido en una auténtica selva. La escasa cantidad de empleos que ofrece convierte el hecho de acceder a uno o mantener el que tienes en una competición despiadada y a veces, cruel.
La situación actual provoca que las personas que trabajan para una empresa o para terceros sean llevados en ocasiones al límite. Ellos acceden porque piensan que sólo así tendrían asegurada la continuidad laboral; aunque muchas veces no es suficiente ni dejándote la piel…..
Aunque todavía es más dramática la situación en el caso de los autónomos, para los que un día sin trabajar puede dar lugar a grandes pérdidas de dinero.
En esta carrera diaria de estrés y ansiedad en la que vivimos, a cualquiera nos puede pasar que un día nuestro cuerpo, agotado y enfermo, nos diga “basta” y “hasta aquí he llegado”….
Y entonces qué pasa?.
¿Te has planteado que necesitarías tomarte unos días de descanso obligatorio ya sea por padecer una enfermedad común o sufrir un accidente laboral?
Pues bien, estos periodos de inactividad breves son lo que denominados incapacidad laboral temporal.
Se pueden enumerar cuatro situaciones que darían lugar a este tipo de incapacidad:
- Enfermedad común (una gripe)
- Enfermedad profesional (una silicosis)
- Accidente laboral (choque con un toro mecánico)
- Accidente no laboral (saliendo de la bañera)
En cualquier caso, es conveniente saber que la Seguridad Social no da una cobertura completa. A lo largo del año pasado se modificó la cuantía del subsidio en caso de incapacidad debido a causas comunes. Y debería añadir, que más del 80% de las incapacidades temporales en España son debidas a este tipo de contingencias.
No obstante, la cuantía de este subsidio, que sirve para compensar la pérdida de rentas en este periodo, no llega al 100% de la base reguladora. En este caso, también se hace la distinción anterior. Es decir, si no está relacionado con el trabajo, se cobrará un 60% de la base reguladora hasta el 20º el 75% a partir de entonces. En caso de ser una causa laboral, se establece el 75% desde el primer día.
Estas cuantías son complementadas por las comunidades autónomas, llegando al 100% en caso de incapacidad debido a causas profesionales, y no superando el 75% en caso contrario (siendo del 50% los tres primeros días).
Por todo esto, las cuantías establecidas en la base reguladora pueden ser del todo insuficientes. Por ello, cada día crece más el SEGURO DE ILT, que cubre la contingencia de Incapacidad Laboral Temporal.
Mediante el pago de este seguro, el trabajador, ya sea por cuenta ajena o propia, recibirá una cantidad desde el primer día de baja, que pueda compensar la diferencia entre la renta que ganaría, si estuviera de alta, y la obtenida mediante el subsidio.
Aquí es cuando aplicamos el famoso refrán que dice “la salud no tiene precio”… Yo, si fuese tú, hablaría con tu corredor de seguros y que te informe adecuadamente sobre este seguro.